Título: ¿De quien es este embrión? El poder de disposición de los embriones sobrantes
Autores: Vera Raposo, Lucia
Fecha: 2008-11-19
2008-11-19
2008-11-19
Publicador: Universidad de los Andes Venezuela
Fuente:
Tipo: Texto
Tema: Facultad de Medicina
Human embryos
Cryopreservation
Parental and juridical conflicts
Misdeed and benefits
Revista de Bioética Latinoamericana
Revistas
Descripción: Para el mundo legal es un conflicto muy reciente el relativo a disposición de los embriones sobrantes y a las innovaciones en las técnicas reproductivas. Hasta hace algunos años las soluciones nos llegaban de la sensata apreciación de los médicos, que actuaban recurriendo a sus leges artis pero, también, de la doctrina jurídica con el apoyo de los principios básicos del sistema jurídico. Esto significaba que constantemente los jueces experimentaban dificultades por no poder encontrar respuestas en el derecho constitucional, lo que ha dado lugar a soluciones diversas respecto a este tipo de conflictos. Uno de los vacíos legales que más discusión ha provocado es el relativo a los conflictos de voluntad que ocurren en el momento de decidir el destino de los embriones excedentarios, especialmente cuando los padres no logran llegar a un acuerdo, situación muy frecuentemente en caso de separación o divorcio. No existen leyes que establezcan, por ejemplo, las condiciones en las cuales uno de los miembros de la pareja puede retirar su consentimiento para la transferencia uterina de los embriones o, en su lugar, para determinar los destinos que considere admisibles para esos embriones; y naturalmente, al no prever la hipótesis específica del conflicto entre los padres, las leyes no pueden encontrar soluciones para muchas disputas jurídicas en este campo controversial. Estos conflictos de voluntad pueden ser de variada especie, que los dos miembros de la pareja deseen para si los embriones; o que, uno de ellos, pretenda la implantación de los embriones y su posterior nacimiento, mientras el otro se oponga vehementemente a ser padre o madre, aunque no se le obligue a mantener contacto con el niño ni le sea impuesta responsabilidad parental alguna. Posibles decisiones para este tipo de disputas nos llegan de varios países, ofreciendo las más dispares soluciones y encuadramientos jurídicos. Pero, la decisión judicial que más curiosidad nos ha despertado, es precisamente un reciente pronunciamiento del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) que, en realidad, se ha limitado a confirmar la línea de raciocinio primeramente delineada por la jurisprudencia norte-americana en esta materia.
Its is considered that the creation of an excessive number of embryos (as a way to guarantee some success from the in vitro reproductive techniques) and their subsequent cryopreservation have caused a new type of conflict in the courts of law, related with the destiny of those embryos. The problem is particularly serious when a couple splits and therefore we are faced with what to do with those embryos, and the share of parental power. ¿Who decides who is the owner of the embryos? This situation creates a controversy regarding if to consider embryos as creatures situated between people and things. Because of this situation and considering the fact that the national juridical system does not have any specific norm to this situation, and any other applicable norm to provide us a satisfactory solution, we have to analyze the existing jurisprudence until the present moment in order to find a clarification to this parental conflict, specially given the fact that science does allows to determine the offspring but does not mean that the juridical world also authorized it ¿Is science bringing more misdeed than benefits, or on the contrary, could it be that we have finally found a way to fight against our own physical weaknesses?
Idioma: Español