Descripción: |
La actividad de maquila, recogida por nuestra legislación desde la década de los
noventa, a pesar de ser una actividad aparentemente atractiva para el Ecuador ya que a
través de ésta se fomenta la industria, la producción local, la tecnología, la inversión
extranjera, la transferencia de divisas, el empleo, el involucramiento de agregado
nacional y las exportaciones, es una actividad escasamente utilizada por compañías
nacionales debido a inconsistencias legislativas contempladas en nuestro ordenamiento
jurídico.
Dichas inconsistencias parten de la premisa que en nuestra legislación, la actividad
de maquila es considerada como una exportación de servicios sujeta a la tarifa 0% de
IVA y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno, no está beneficiada de la devolución de este impuesto generado en
las adquisiciones locales. En ese sentido, para la prestación del servicio de maquila, las
compañías ecuatorianas incurren en adquisiciones locales, ya sean de bienes o servicios,
los cuales se involucran al proceso productivo para la elaboración del producto final que
será exportado. Dichas adquisiciones locales, de acuerdo a nuestra legislación interna
están gravadas con tarifa 12% de IVA, generándose un conflicto económico para las
compañías maquiladoras ecuatorianas debido a un IVA en compras (adquisiciones
locales) a tarifa 12% imposible de ser compensado frente a un IVA en ventas
(exportaciones) a tarifa 0%.
Este conflicto económico es generado por la diferenciación que ha establecido el
artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno al beneficiar con el
derecho a la devolución del IVA exclusivamente a los exportadores de bienes. Por lo
tanto, el presente trabajo estará enfocado a determinar cuáles fueron los motivos del
legislador en realizar esta diferenciación entre los exportadores de bienes y exportadores
de servicios en la actividad de maquila, desde el punto de vista de los principios
generales del régimen tributario ecuatoriano como son la igualdad y generalidad. Es
importante tomar en cuenta que el IVA incompensable y creciente que deberá ser
asumido por las compañías maquiladoras, perjudica gravemente a ésta actividad ya que
se carga un impuesto al servicio de maquila ocasionando una doble imposición respecto
de un mismo bien. The maquila industry, regulated by our legislation since the ‘90s, seems to be an
attractive activity for Ecuador because it promotes industrial development, domestic
production, technology, foreign investment, transfers of currency, employment,
inclusion of local components, and exports; however, it is scarcely used by local
companies due to legislative inconsistencies in our legal system.
Those inconsistencies are based on the premise that in our legislation maquila is
understood to consist in exports of services subject to 0% VAT rate, and according to
Article 72 of the Organic Internal Tax Regime Law, it cannot benefit from VAT refund
on local purchases. In this connection, in order to perform maquila services Ecuadorian
companies procure goods or services locally, which are incorporated into a productive
process for manufacture of finished products, intended to be exported. Under our
domestic legislation, those local purchases are subject to a 12% VAT rate, and thus an
economic issue arises for Ecuadorian maquiladoras due to the application of a 12%
VAT rate on purchases (local procurement) that cannot be offset with a 0% VAT rate on
sales (exports).
This economic issue arises from the distinction established in Article 72 of the
Organic Income Tax Regime Law pursuant to which only exporters of goods may
benefit from VAT refund. Therefore, this dissertation will seek to determine the
reasons that led law-makers to establish a distinction between exporters of goods and
exporters of services in the maquila industry from the standpoint of the general
principles of the Ecuadorian tax system such as equality and generality. It is important
to take into account that the increasing VAT not subject to offset that is to be assumed
by maquiladoras is seriously detrimental to the maquila industry because the tax levied
on maquila services results in double taxation on the same goods. |