Título: Análisis Jurídico del salario digno
Autores: Coronel Toledo, Stephanie Elizabeth
Fecha: 2013-07-12
2013-07-12
2012
Publicador: Universidad de las Américas
Fuente:
Tipo: Tesis
Tema: LEGISLACIÓN LABORAL
SALARIO DIGNO
Descripción: El derecho del trabajador tiene su fuente del derecho originaria en la Constitución, norma Ut Supra, donde se encuentran todo el conjunto de derechos y garantías concernientes al trabajador y empleador. Las Disposiciones Constitucionales relativas al trabajo, se han ido construyendo a lo largo de la historia política del Ecuador. Los principios universales de irrenunciabilidad, de derechos y estabilidad o continuidad de la relación laboral son los principios más importantes que se encuentran consagrados, reconocidos y garantizados en nuestra Constitución, así también se encuentra reconocido y garantizado en el artículo el Art. 328 de la Constitución de la República del Ecuador que: “La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia...”; y que, “El Estado fijará y revisará el salario básico establecido en la ley, y de aplicación general y obligatoria”; y, en su Disposición Transitoria Vigésimoquinta dispone la revisión anual del salario básico con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno; el Salario Digno para todo trabajador, como un reconocimiento básico al aparato productivo, dando de esta forma mayor importancia al esfuerzo humano que al capital. Dentro de la Política gubernamental, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa SENPLADES, ente público ecuatoriano, conforme el Decreto Ejecutivo 1577 de 26 de febrero de 2009, elabora el Plan Nacional para el Buen Vivir, el cual es presentado por el Presidente Economista Rafael Correa para conocimiento y aprobación en el Consejo Nacional de Planificación. El Plan Nacional de Desarrollo, denominado para este período de Gobierno “Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013” fue aprobado en sesión de 05 de noviembre de 2009, mediante Resolución No. CNP-001-2009. Dentro del Plan Nacional del Buen Vivir, en su objetivo 6, política 6.4, considera promover el pago de remuneraciones justas sin discriminación alguna, propendiendo la reducción de la Brecha entre el costo de la canasta básica familiar y el salario básico. Se establece como una estrategia para el cumplimiento del Plan Nacional del Buen Vivir para el período 2009-2013, en el número 6.9, “La inclusión, protección social solidaria y garantía de derechos en el marco del Estado Constitucional de Derechos y Justicia”, para lo cual se implementa como mecanismo un nuevo pacto de convivencia, para el fortalecimiento de capacidades sociales y económicas; para lograrlo se propone entre otras estrategias, “El reconocimiento y la retribución social del trabajo reproductivo, del trabajo inmaterial y de las diversas formas de autoproducción, desde la transformación del modo de organizar socialmente el trabajo (Coraggio, 2008). Para ello, resultan imprescindibles el salario digno y la posibilidad de ejercicio del derecho de asociación libre. Pero sobretodo un proceso de reforma de la seguridad social que privilegie el ejercicio del derecho de acceder a ella de los trabajadores no contribuyentes: trabajo autónomo, trabajo doméstico no remunerado, trabajo de cuidado humano, trabajo inmaterial, trabajo de autosustento en el campo”. (El resaltado es mío) (Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013: Construyendo un Estado Plurinacional e Intercultural, Versión Resumida, © Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo –SENPLADES, 2009, Quito, Ecuador, primera edición) En el marco del mandato constitucional y el Plan Nacional del Buen Vivir, nace un nuevo cuerpo jurídico, el Código Orgánico de la Producción, que en su título II, enfoca como uno de sus primordiales objetivos, el promover el trabajo productivo digno; instituyendo el Salario Digno como un mecanismo jurídico, social y económico para garantizar el desarrollo del Buen Vivir; buscando que los trabajadores ganen un salario digno mensual, que pueda cubrir con las necesidades básicas del trabajador y de su familia; es decir, que tengan los recursos necesarios para acceder a la canasta básica familiar. Entendiéndose como Canasta Básica Familiar, al conjunto de alimentos escogidos, que son capaces de satisfacer las necesidades de calorías que deben consumir los integrantes de un hogar promedio. Según datos actualizados del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), el valor de la Canasta Básica a julio del 2012 es de $586,18 dólares americanos; considerando este precio para una familia de 1,6 perceptores. El Salario Digno en el Ecuador, dentro de este período gubernamental, se construye por varios componentes como son: el salario mensual; la décimo tercera y décimo cuarta remuneración; comisiones variables, el monto de la participación del trabajador en las utilidades de la empresa; los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador que no constituyan obligaciones legales, y los fondos de reserva. Es sustancial definir que la remuneración es la contraprestación económica que recibe el trabajador por parte del empleador a cambio de los servicios lícitos y personales que el trabajador le brinda. En la actualidad ya no existe el término de salario mínimo vital, sustituyéndolo por remuneración básica unificada la misma que tiene como fin brindar una garantía al trabajador. En el Ecuador, esta remuneración o salario básico unificado, conforme señala el Código del Trabajo en su artículo 117, es el Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios -CONADES-, quien establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados”. En consecuencia, el Consejo Nacional de Salarios, en sesiones realizadas el 9 y 16 de diciembre del 2011, en el orden del día trató la fijación del salario básico unificado para el año 2012, del trabajador en general, pequeña industria, agrícolas y de maquila; trabajadoras del servicio doméstico, operario de artesanía y colaboradores de la microempresa para el sector privado, sin llegar a determinar un consenso como lo estipula la norma legal vigente; por lo que de conformidad con el artículo 118 del Código del Trabajo, si el Consejo Nacional de Salarios (CONADES), no adoptare una resolución por consenso, corresponderá la fijación al Ministro de Relaciones Laborales, quien mediante acuerdo ministerial No. 369, de 29 de diciembre de 2011, publicado en el registro oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, acuerda: “ Art. 1.- Del Salario Básico Unificado para el 2012.- Fijar a partir del 1 de enero del 2012, el salario básico unificado para el trabajador en general (incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, y trabajadores de maquila); trabajador/a del servicio doméstico; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en USD 292 00/100) mensuales. El valor del salario básico unificado (SBU) servirá de base para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 22 comisiones sectoriales, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores al SBU.” Salario Básico Unificado que se toma en cuenta como componente del Salario Digno en el Ecuador.
The right of workers has its original source of law in the Constitution, rule, supra, where are the full set of rights and guarantees concerning the worker and employer. Constitutional Provisions relating to work have been built along the political history of Ecuador. The universal principles of inalienability, rights and stability or continuity of employment are the main principles which are embodied, recognized and guaranteed in our Constitution, is well recognized and guaranteed in Article 328 of the Constitution of the Republic of Ecuador: "The compensation will be fair, with a living wage that covers at least the basic needs of the worker and his family ..." and that "The State shall establish and review the base salary established by law, and generally applicable and binding "and, Twenty-fifth transitional provision provides for annual review of the basic salary with a progressive up to a living wage, the wage for all workers, as a basic recognition to production system, thus giving more importance to human capital effort. Within the Government policy, the Technical Secretariat of the National Decentralized Participatory Planning SENPLADES, Ecuadorian public body, pursuant Executive Order 1577 of February 26, 2009, prepared by the National Plan for Good Living, which is presented by the President Economist Rafael Correa for clearance in the National Planning Council. The National Development Plan, referred to this period of Government "National Plan for Good Living 2009-2013" was approved at the meeting of November 5, 2009, by Resolution No. NPC-001-2009. Within the National Plan of Good Living, in Goal 6, Policy 6.4, consider promoting the payment of fair wages without discrimination, tending to reduce the gap between the cost of basic food basket and basic pay. Is established as a strategy for the National Plan of Good Living for the period 2009-2013, the number 6.9, "Inclusion, solidarity and social protection rights guaranteed under the State Constitutional Rights and Justice" to This mechanism is implemented as a new pact of coexistence, to strengthen social and economic capabilities, to achieve aims among other strategies, "The social recognition and compensation of reproductive labor, immaterial labor and various forms of selffrom the transformation of the mode of organizing social work (Coraggio, 2008). To do this, they are indispensable living wage and the possibility of exercising the right of free association. But above all a process of social security reform that favors the right of access to it non-contributing workers: self-employment, unpaid domestic work, care work human, immaterial labor, self-sustaining work in the field. "(Emphasis mine) (National Plan for Good Living 2009-2013: Building a Multinational State and Intercultural Summary Version, © National Secretariat of Planning and Development-SENPLADES, 2009, Quito, Ecuador, first edition) Under the constitutional mandate and the National Plan of Good Living, is born a new legal body, the Organic Production Code, which Title II, focuses as one of its main objectives the promotion of decent productive work, instituting Wage as a legal mechanism, to ensure social and economic development of the Good Life, seeking workers earn a monthly wage that can meet the basic needs of the worker and his family, they have the resources necessary to access the basic food basket. Understood as a basic food basket, the set of food choices that are capable of meeting the needs of calories you should consume an average household member. According to updated data from the National Institute of Statistics and Censuses (INEC), the value of the pack to July 2012 is $ 586.18 U.S. dollars, considering the price for a family of 1.6 recipients. The Living Wage in Ecuador, within this government term is constructed of several components such as: the monthly salary, the thirteenth and fourteenth remuneration, commissions variables, the amount of worker participation in the profits of the enterprise; additional benefits in cash received by the employee do not constitute legal obligations and reserve funds. Is substantial defined that pay is the economic consideration received by the worker by the employer in exchange for legal services and personal that the worker provides. At present there is no longer the term living wage, replacing the same unified base pay which is intended to provide a guarantee to the worker. In Ecuador, this remuneration or basic wage unified under the Labour Code states in Article 117, the State, through the National Wages Council-CONADES-who set the annual base salary or wage to workers who lose unified ". Consequently, the National Wages Council, in meetings held on 9 and 16 December 2011, in the order of the day tried to wage fixing single core 2012, the worker in general, small industry, agricultural and maquila , domestic workers, craft worker and staff from the micro to the private sector, without reaching a consensus determination as required by current statute, so that in accordance with Article 118 of the Labor Code, if the Council National Wages (CONADES), does not adopt a resolution by consensus, it shall be binding to the Minister for Industrial Relations, who by ministerial decision No. 369 of 29 December 2011, published in Official Register No. 618 of January 13 2012, agrees: "Article 1. - Unified Basic Wage for 2012. - Fix from January 1, 2012, the unified basic salary for workers in general (including workers in small industries, agricultural workers) worker / a domestic service, craft workers and employees of microenterprises in USD 292 00/100) per month. The value of unified basic salary (SBU) as a basis for the calculation of minimum wages of the 22 committees, which in no case be less than SBU. "Unified Basic salary is taken into account as part of the Living Wage in Ecuador.
Idioma: Español

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