Título: La protección intelectual de los conocimientos tradicionales
Autores: Mora-Bowen Pérez, Agustín
Fecha: 2013-06-13
2013-06-13
2009
Publicador: Universidad de las Américas
Fuente:
Tipo: Tesis
Tema: PROTECCIÓN INTELECTUAL
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
PROTECCIÓN
TITURALIDAD DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS SOBRE LOS CONOCIMIENTOS ANCESTRALES
Descripción: A través de los conocimientos tradicionales desarrollados durante generaciones por parte de las comunidades indígenas, el mundo occidental se ha beneficiado de productos altamente cotizados en los mercados, y derivados directamente del acceso a los recursos genéticos. La gran mayoría de veces, las comunidades indígenas proveedoras del conocimiento tradicional mediante el cual se accede al recurso genético, no han recibido reconocimiento sobre la titularidad del mismo, como tampoco han recibido acceso a los beneficios económicos derivados de su explotación. Surge de manera natural la pregunta respecto a si los conocimientos tradicionales desarrollados por las comunidades indígenas pueden encontrar una adecuada protección a través de las herramientas que nos ofrece el sistema actual de la propiedad intelectual, o si se hace necesario el desarrollo de un sistema sui generis de protección. Mediante declaraciones y convenios de los organismos internacionales se han reconocido los derechos que tienen las comunidades indígenas, entre estos, el derecho a la titularidad sobre sus conocimientos. Es en este sentido que se ha venido desarrollando una importante doctrina, a través de las mesas de trabajo, comités y seminarios organizados por importantes organizaciones que se ocupan del desarrollo y respeto a la propiedad intelectual. En el Ecuador, el legislador constitucional no ha sido la excepción al reconocer en la Carta Magna la importancia de los conocimientos tradicionales y la titularidad de las comunidades indígenas sobre los mismos. En este trabajo se analiza además la naturaleza jurídica (sui generis) de los derechos de propiedad intelectual, el desarrollo normativo del régimen de propiedad intelectual y los distintos objetos que han entrado a formar parte de su ámbito de protección, para finalmente concluir que no es de ninguna manera trillado el plantear un régimen sui generis de protección de los conocimientos tradicionales.Dentro de cualquier régimen sui generis de protección se deberán reconocer las características propias de los conocimientos tradicionales, y de manera especial el derecho que tienen las comunidades indígenas al consentimiento informado previo, y la forma de que estas accedan a una participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la explotación.
Western world has long benefited by products highly rated in world markets and developed through traditional knowledge evolved by indigenous communities. These products have been developed directly from access to genetic resources. Most of the time, indigenous communities haven´t received any benefits originated by the exploitation, nor have been recognized as the owners of the traditional knowledge through which access to genetic resources has been granted. It is therefore questioned if our actual intellectual property regime is able to protect traditional knowledge, or if it is necessary to develop a sui generis protection regime. International Organizations have recognized the rights of indigenous peoples and communities through conventions and declarations. Among this rights it has been recognized the indigenous communities’ ownership over their traditional knowledge. It is in this sense that there has been an important doctrinarian development though working groups and committees organized by major international organizations involved in intellectual property protection. This work analyses the sui generis nature that has characterized intellectual property rights, the statutory development of intellectual property regime and the scope of its protection. It is therefore concluded that it is not extreme to raise a sui generis protection regime over traditional knowledge. Any sui generis protection regime over indigenous traditional knowledge should recognize its specific characteristics, specifically the prior informed consent of the community and the access and benefit sharing of the benefits derived of its exploitation.
Idioma: Español

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