Título: Análisis jurídico del proceso de reactivación de las compañías por el dominio de bienes inmuebles posterior a su disolución, liquidación y cancelación de la compañía en el registro mercantil
Autores: Cevallos Rivadeneyra, María Alejandra
Fecha: 2012-08-14
2012-08-14
2012
Publicador: Universidad de las Américas
Fuente:
Tipo: Tesis
Tema: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS
ECUADOR
DERECHO MERCANTIL
LEGISLACION DE COMPAÑIAS
SOCIEDADES MERCANTILES
DISOLUCION DE COMPAÑIAS
Descripción: El tema investigado concerniente al "Análisis jurídico del proceso de reactivación de las compañías por el dominio de bienes inmuebles posterior a su disolución, liquidación y cancelación de la compañía en el registro mercantil". Corrientemente trata de temas puntuales, disolución como equivalente de extinción, sin atender a su significado gramatical; destrucción del vínculo social y desintegración inmediata y necesaria del ente. Algunos tratadistas opinan que la disolución produce la muerte de la sociedad, pero realmente no desaparece porque sobrevive mientras dura la liquidación. Si una sociedad se disuelve subsistirá mientras se efectúa la liquidación y se reparte el activo y el pasivo entre los socios. Además que nuestra ley de compañías específicamente fundamenta en el Art. 405.- El Superintendente de Compañías, sin ningún otro trámite, podrá ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, de las compañías cuya disolución hubiere sido declarada, por lo menos con cinco años de anterioridad al 29 de junio de 1989, no expresa que las sociedades disueltas se consideren como subsistentes mientras se liquida la compañía, para que los socios se repartan el activo y el pasivo. El verbo disolución, no tiene más acepción que, desatarse, deshacerse, disgregarse y dispersarse, y que, por tanto, si la sociedad forma una persona jurídica, distinta de los demás socios individualmente considerados, cuando estos, por ministerio de la ley, quedan desatados, no puede subsistir la sociedad y que por esto, cuando esta se disuelve, se procede a dividir lo que fue su patrimonio. Si la disolución de la sociedad, como lo creen los autores cuyos conceptos se han transcrito, rompiera definitivamente la persona jurídica formada por ella, su patrimonio quedaría indudablemente por el mismo hecho, en común entre los socios, quienes estarán ligados únicamente por el vínculo del cuasi contrato de sociedad. Ahora, para llegar al conocimiento de que la personalidad jurídica de las sociedades no deja de existir del todo por su disolución, basta atender a la ley misma que las crea. El liquidador como representante legal está obligado a continuar y concluir las operaciones tendientes al tiempo de la disolución. De esto se infiere que si el liquidador tiene tal facultad, es porque se presume que la sociedad en liquidación tiene alguna existencia. De otro modo no se entendería de qué manera el liquidador pudiera obrar en nombre de una persona jurídica totalmente extinguida, para continuar y concluir ciertas operaciones. Por esta razón, si una sociedad está formada por varios socios, estos pueden sin duda alguna, ejecutar un acto tendiente a nombrar un mandatario con miras exclusivas a beneficiar y realizar eficazmente la liquidación; y para que tenga esa facultad necesaria se requiere que la sociedad no haya sido extinguida o cancelada. Según Mantilla Molina, Roberto (1998, 17ª ed. Introducción y Conceptos Fundamentales), es necesario aclarar que cuando se alude a la disolución de la sociedad se está haciendo referencia a la resolución del negocio social, y no a la extinción de la persona moral nacida de él, pues ésta, aunque pierde su capacidad para realizar nuevas operaciones, subsiste para efectos de resolver, en una etapa posterior llamada liquidación, los vínculos jurídicos establecidos por la sociedad con terceros y con sus propios socios y por los socios entre sí. La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano, pero no implica el término de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación y conservará su personalidad jurídica únicamente para esos efectos. Según el Art. 404 de la Ley de Compañías.- Concluido el proceso de liquidación, en cualquiera de las formas previstas en los artículos anteriores, a pedido del liquidador, el Superintendente de Compañías dictará una resolución ordenando la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil. En lo posterior, emitida la resolución de disolución y si no hubiere terminado el trámite de disolución y liquidación en el lapso de un año, el Superintendente de Compañías podrá ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. Cualquier reclamo que se produjere en estos casos, será conocido y resuelto por los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía. Es por ello que la compañía puede ser reactivada durante el proceso de liquidación ya que en este momento es cuando el liquidador debe observar los bienes que posee la compañía para proceder a su repartición o liquidación para que en el momento de la cancelación la persona jurídica extinguida no posea ningún bien a su nombre ya que al haber perdido su personalidad jurídica no podrá enajenarlos ni adjudicarlos
The research topic concerning "Legal analysis of the reactivation process of the companies for control of property after its dissolution, liquidation and cancellation of the company in the commercial register." Currently about specific issues, dissolution equivalent of extinction, without regard to their grammatical meaning, destruction and disintegration of social ties immediate and necessary for the unit. Some writers believe that the solution produces the death of society, but it really does not go away because it survives the duration of the liquidation. If a partnership is dissolved shall continue as is settled and distributed the assets and liabilities among the partners. Besides that our company law specifically based on Article 405. – The Superintendent of Companies, no further action, order the cancellation of registration in the commercial register of companies whose dissolution has been declared, at least five years prior to June 29, 1989, states that companies not be considered as remaining dissolved while the company is liquidated, for the partners to split the assets and liabilities. The verb solution, simply meaning that break out, break down, disintegrate and disperse, and that therefore, if the partnership is a legal entity distinct from the other members individually, when they, by operation of law are untied, society can not exist and that therefore, when this is dissolved, proceeds to divide what was his heritage. If the dissolution of society, that they believe the authors whose concepts have been transcribed, definitely broke the legal person formed by herself, her heritage would undoubtedly for the same act, in common between the partners, who are bound only by the bond of quasi-partnership agreement. Now, to come to the knowledge of the legal personality of companies continues to exist at all for its dissolution, simply respond to the law itself that creates them. The liquidator as the legal representative is required to continue to complete the operations aimed at the time of dissolution. From this it follows that if the liquidator has such power is because it is presumed that the company in liquidation has any existence. Otherwise do not understand how the liquidator may act on behalf of a corporation totally extinguished, to continue to complete certain operations. For this reason, if a society is made up of several partners, they can certainly perform an act tending to appoint a representative with a view exclusive benefit and efficiently carry out the settlement, and to have the necessary authority required to society has not been extinguished or canceled. According to Mantilla Molina, Roberto (1998, 17ª ed. Introducción y Conceptos Fundamentales) is necessary to clarify that when referring to the dissolution of the company you are referring to the resolution of social business, not the extinction of the moral person born of him, for this, but loses its ability to perform new operations, it remains for purposes of deciding, at a later stage called liquidation, the legal relationship established by the company to third parties and its own members and partners together. The solution is thus preparing for the end, more or less distant, but does not imply the end of society as once dissolved, liquidation and will retain its legal personality only for such purposes. According to Article 404 of the Companies Act. - Upon completion of the liquidation process, in any of the forms mentioned in previous articles, at the request of the liquidator, the Superintendent of Companies will issue a resolution ordering the cancellation of the registration of the company in the commercial register. In advance, we issued the order for dissolution and if it has not completed the process of dissolution and liquidation within one year, the Superintendent of Companies may order the cancellation of registration in the MercantileRegister. Any claim taken place by these cases will be heard and resolved by the civil judges of the principal residence of the company. That is why the company can be reactivated during the settlement process as this is when the liquidator must observe the asset holdings of the company to proceed to their distribution or liquidation for the time of cancellation extinguished the legal person not have any good name as having lost its legal status may not alienate or award them
Idioma: Español

Artículos similares:

La jurisdicción de la Organización Mundial de Comercio por Bustamante Bustamante, Max Petronio
Libre circulación de personas en la Comunidad Andina por Arias Sempértegui, Juan Sebastián
10