Título: La responsabilidad por daños y perjuicios en los derechos difusos
Autores: Enríquez Espinoza, Jhonny Marcelo
Fecha: 2012-05-17
2012-05-17
2011
Publicador: Universidad de las Américas
Fuente:
Tipo: Tesis
Tema: ÉTICA POLÍTICA
ÉTICA PROFESIONAL
DERECHOS COLECTIVOS
Descripción: La responsabilidad en el quehacer jurídico fue y será una de las instituciones que mayor preocupación y atención ha merecido de parte los juristas y estudiosos del derecho, lo cual es comprensible, en razón que dentro de un orden coactivo como es el derecho, regulador de conductas y comportamientos, tanto en la vida individual de la persona, como de la que desarrolla en función de la colectividad a la que se asimila, es inescindible enlazar los hechos materializados -que no son otra cosa que la exteriorización de individualidad de cada persona- a la misma, de manera que sea posible cotejar sí estos comportamientos se encuentran o no dentro de los parámetros de conducta generalmente aceptados, esto es dentro de los presupuestos de la norma jurídica. La responsabilidad jurídica, es por tanto la obligación de responder que tiene toda persona por sus actos y de rendir cuenta de los mismos frente a terceros. Estos actos pueden estar encasillados en una amplia gama de posibilidades, sin embargo, los que ocupan a la presente investigación son aquellos que producen o infieren daño a otros y que en consecuencia deben ser reparados y proscritos por principio de justicia, toda vez que es la garantía básica que ofrece el vivir bajo un régimen de derecho a la sociedad en su conjunto. Mas la técnica jurídica ha establecido paradigmas concretos para que estos actos lesivos devenidos en desmedro de otros le sean atribuibles a una determinada persona y por ende le obliguen respecto de ellos al deber inexcusable de repararlos de conformidad a los criterios legales estatuidos. Estos criterios de manera tradicional en casi todas las familias de derecho han sido que para que se verifique la existencia de responsabilidad de un individuo por los daños y perjuicios provocados a terceros, es imprescindible la concurrencia de la culpa o de dolo en este actuar nocivo, es decir que la responsabilidad está ligada a consideraciones subjetivas como son las de conducta, esta corriente que es la que ha sobresalido en el Derecho Civil, ha sido motivo de sentencias como la siguiente “no existe responsabilidad sin culpa”, lo cual se consideró como una certeza jurídica insoslayable hasta la actualidad. Sin perjuicio de lo precedente y bajo los nuevos paradigmas de la época contemporánea, la misma que se encuentra marcada por un prodigioso y vertiginoso desarrollo de la humanidad en las distintas aristas de la vida (destacando el social, económico, político y tecnológico), se han puesto en amenaza o bajo un riesgo sin parangón en la historia, a los Derechos Humanos que con mayor frecuencia son menoscabados y cada vez se vuelve más difícil identificar a los responsables de los mismos, en razón de que personas jurídicas de proporciones inconmensurables e impersonales entran en escena como sujetos de interrelación, espacios donde prima la participación tecnológica y que tienen influencia masiva los cuales además por el solo ejercicio de su actividad han creado riesgos inmensos que ponen en peligro a grupos humanos indeterminados (por citar pequeños ejemplos), son argumentos suficientes para modificar la cosmovisión del derecho y por supuesto de los criterios de responsabilidad que por razones más que obvias se volvieron obsoletos. Es pues una verdad incontrovertible que los criterios de responsabilidad tradicionales se han visto sobrepasados e incapaces frente a las nuevas realidades, por lo que el criterio de la responsabilidad ya no debe basarse en valoraciones de conducta solamente, sino en cuestiones objetivas (fácticas), para cambiar el principio jurídico tradicional citado en líneas precedentes por el de “no existe daño sin responsable”, es una manera eficiente de no ser permisible a la impunidad, en un mundo donde resulta muy complejo singularizar conductas. Finalmente aquella es la perspectiva actual de responsabilidad jurídica en el derecho, la que de forma inexorable se encuentra íntimamente vinculada a la sanción que también debe tornarse peculiar en determinadas situaciones.
The legal responsibility for the task was and is one of the institutions that oncern and has received attention from lawyers and legal scholars, which is understandable, given that within a coercive order as the law regulating conduct and behavior, both in individual life of the person, such as that developed on the basis of the community to which we digest, is inseparable link the events materialized, which are nothing else than the manifestation of individuality of each person the same, so it is possible to compare whether these behaviors are or are not within the generally accepted standards of conduct that is within the budgets of the rule of law. Legal liability, is therefore the duty of every person to answer for their actions and accountable for them against third parties. These acts may be encased in a wide range of possibilities, however, employing this research are those that make or infer harm to others and therefore must be repaired and proscribed by the principle of justice, since it is basic warranty offers live under the rule of law to society as a whole. But the legal technique has established specific paradigms for these wrongful acts now turned to the detriment of others will be attributable to a particular person and therefore they will require for the necessary duty of repair in accordance with statutory criteria statues. These criteria traditionally in almost all families of law has been that in order to verify the existence of an individual's responsibility for damages caused to third parties, it is imperative the concurrence of the guilt or malice in the act harmful ie that the responsibility is related to subjective considerations such as the behavior, this trend is that has excelled in the Civil Law has been the subject of sentences like this "no liability without fault", which was considered unavoidable legal certainty to the present. Notwithstanding the foregoing, under the new paradigms of contemporary times, the same is marked by a prodigious and rapid development of mankind in different corners of life (emphasizing the social, economic, political and technological), the have been under threat or risk unprecedented in history, the Human Rights most often are undermined and increasingly becomes more difficult to identify those responsible for them, because of legal persons and impersonal immeasurable proportions enter the scene as subjects of interaction, participation spaces premium technology and massive influence which also by the mere exercise of their activities have created huge risks that threaten human groups indeterminate (to quote small examples) are arguments sufficient to change the worldview of law and of course the responsibility criteria for obvious reasons that were obsolete. It is therefore an incontrovertible truth that the traditional responsibility criteria have been overwhelmed and unable to meet the new realities, so that the standard of liability and should not be based on behavior ratings alone, but on objective questions (factual) to change the traditional legal principle cited in the preceding lines of "no harm without charge", is an efficient way to not be permissible to impunity, in a world where it is very complex to single behaviors. Finally this is the current perspective of legal liability in the law, which is inexorably intertwined with the sanction must also become peculiar in certain situations.
Idioma: Español

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