Título: La naturaleza jurídica de la concesión minera y su relación con el acceso a los mercados financieros y bursátiles internacionales
Autores: Andrade Mena, Daniela Estefanía
Fecha: 2012-03-09
2012-03-09
2012
Publicador: Universidad de las Américas
Fuente:
Tipo: Tesis
Tema: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS
ECUADOR
INDUSTRIA MINERA
INVERSIÓN EXTRANJERA
MERCADOS FINANCIEROS
Descripción: En los años noventa, el Ecuador experimentó un crecimiento importante de inversiones extranjeras debido a la alza que se dio en los precios de los minerales y metales, es esa época se atravesaba procesos de liberación económica y eliminación de barrearas a la inversión. Los sistemas concesionales mineros se fueron actualizando y de esta manera otorgando mayor seguridad a las concesiones y, consecuentemente, a los inversionistas. La Ley de Minería 06 expedida en el Gobierno del Ing. León Febres Cordero, concebía al derecho minero como un derecho real que facultaba al contratista minero a ejecutar las actividades mineras establecidas por la Ley. Por su parte, la Ley de Minería, promulgada en mayo de 1991, calificaba a las concesiones mineras como un derecho real, inmueble y exclusivo, que facultaba al concesionario minero para ejecutar las actividades de exploración y explotación así como a la realización de las demás fases de la industria minera. El derecho real es aquel que se tiene sobre la cosa, es decir, que el derecho real engendra una relación entre una persona y un bien material o inmaterial. En la vigente Ley de Minería, expedida por la Asamblea Nacional en enero de 2009, en su artículo treinta (30), establece que la concesión minera es un acto administrativo que otorga un titulo minero, sobre el cual, el titular tiene un derecho personal, que es transferible previa la calificación obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros. El cambio de concepción sobre el derecho que emana de las concesiones mineras resulta fundamental en esta nueva ley minera y de profundas implicancias respecto del desarrollo minero del país. A diferencia de los derechos reales, los derechos personales son innatos al ser humano, nacen y mueren con la persona. Este cambio que se ha dado en la legislación minera ecuatoriana vigente, afectaría las inversiones extranjeras en el sector minero ecuatoriano, tanto por la falta de seguridad jurídica, como por la imposibilidad de registrar a la concesión minera como un activo tangible del concesionario, al catalogar al derecho que emana de las concesiones mineras como un derecho personal. Al definir a las concesiones mineras primero como un simple acto administrativo y, luego, como un derecho personal, se lesiona la relación jurídica directa entre el titular del derecho y la mina, estableciendo un vínculo jurídico inexistente entre dos personas, “acreedor y deudor”, “concesionario minero y Estado”, generando, en consecuencia, una relación indirecta con la cosa, es decir, con la concesión minera. Este cambio en la legislación, hasta el momento, sólo ha ahuyentado la inversión nacional y extranjera para el desarrollo minero del Ecuador, causando, en consecuencia, graves problemas económicos para el país.
In the nineties, Ecuador experienced a significant foreign investment growth due to the rise of prices of minerals and metals. During this time, economic liberalization processes and removal of investment barriers took place. Mining concession systems were updated, thus increasing certainty to the mining rights and, consequently, to investors. The Mining Law 06 issued in the Government of Mr. Leon Febres Cordero, conceived the mining right as a real right, which empowered the mining contractor to carry out mining activities established by Law. The Mining Law, enacted in May 1991, described the mining concessions as a real and exclusive right, which empowered the mining concessionaire to run the exploration and exploitation activities as well as the implementation of other phases of the mining industry. The real right is the one that you have over a “thing”, namely, the real right engenders a relationship between a person and a tangible or intangible good. In the current Mining Law issued by the National Assembly in January 2009, article thirty (30) establishes that the mining concession is an administrative act that provides a mining title, on which the holder has a personal right, which is transferable upon the qualification required from the suitability of the mining rights assignee. The change of concept of the right, that mining concessions emanate is essential in this new mining law and has profound implications regarding the country's mining development. Unlike real rights, personal rights are innate to human beings, inalienable; they exist when the person is born and end when the person dies. This change that has taken place in the current Ecuadorian mining law would affect foreign investment in the Mining Industry of Ecuador, both for the lack of legal security, and for the impossibility to register a mining concession as a tangible active of the concessionaire, by means of categorizing the right that emanates from the mining concessions as a personal right. By defining the first mining concessions as a simple administrative act and then as a personal right, the direct legal relationship between the holder of the personal right and the mine is injured. This establishes in turn, a legal relationship that is inexistent between two people, the "creditor and debtor", and the "mining concessionaire and the State", generating consequently an indirect relationship with the mining concession. So far, this change in legislation has only driven away foreign and domestic investment for mine development in Ecuador, causing serious economic problems for the country.
Idioma: Español

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