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El sistema legal ecuatoriano aún no da importancia suficiente a las instituciones del Derecho Administrativo, prueba de ello, es que ninguna ley a regulado conceptos que permitan diferenciar al “acto administrativo” del “acto político” En nuestra legislación, tanto el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva como la Ley de Control Constitucional definen al “acto administrativo”, pero no lo hacen respecto al acto político. La importancia de esta investigación académica radica en definir al “acto político”, diferenciarlo del “acto administrativo” y principalmente establecer qué tipo de control puede ser ejercido sobre “los actos políticos” para dar cumplida realización a los ideales de un Estado de Derecho como es el Ecuador. El “acto político”, considerado por varios tratadistas como aquel que proviene del poder gubernativo, debe sujetarse a los límites del orden constitucional. En definitiva es necesario profundizar en la naturaleza del “acto político” y determinar cómo estos actos pueden cumplir sus fines específicos sin afectar el valor de la seguridad jurídica. Dentro de los métodos a utilizarse para cumplir con los propósitos enunciados, se partirá del análisis general de los actos administrativos y políticos, sus definiciones, características, semejanzas y elementos diferenciadores, para poder elaborar las conclusiones y recomendaciones. El método a utilizarse será el deductivo. Se utilizará de igual manera en método exegético y dogmático. |