Título: La vulgarización de las marcas
Autores: Escobar Martínez, Ricardo Sebastián
Fecha: 2013-07-12
2013-07-12
2012
Publicador: Universidad de las Américas
Fuente:
Tipo: Tesis
Tema: ECUADOR
MARCAS
VULGARIZACIÓN DE MARCAS
Descripción: La cancelación por vulgarización es quizá el modo de extinción del derecho marcario con más variables, y por tanto la más dificultosa de impedir y perseguir. Los medios para sortearla o arrinconarla son complicados, y estos se acentúan cuando los artículos 169 y 170 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina son los únicos que instituyen la figura; y desde el 1 de diciembre del 2000 que entró en vigencia, hasta el presente, la acción de cancelación por vulgarización no ha sido regulada sino por normas supletorias. Conforme la necesidad preponderante de reglamentación de los vacíos procesales de esta acción, pero más aun, conforme la premura de solucionar las consecuencias de esta falta de reglamentación, constatadas fundamentalmente en la dilación injustificada en el único caso planteado en la República del Ecuador (el cual se extendió más de cinco años), cuando su naturaleza debía haber sido sumaria; nos propusimos analizar la vulgarización de las marcas y la contraposición de derechos de propiedad intelectual entre los titulares de marcas que supuestamente devinieron denominaciones usuales, y los de la competencia, al necesitar virtualmente el mismo signo para identificar su producto o servicio en el mercado, con el fin de proponer recomendaciones para una disposición legal reglamentaria a la figura de la acción de cancelación por vulgarización, que proteja el alcance de ambos derechos confrontados, dados los vacíos del régimen actual. Con el desarrollo de doctrina, costumbre y jurisprudencia, concluimos que se debe: a). Determinar términos expresos para cada acto procesal de la acción, b). Enfatizar en la disposición reglamentaria que la carga de la prueba corresponde al titular; c). Limitar a que el único acto probatorio del actor sea en la presentación misma de la acción; d). Establecer que la autoridad resolverá la naturaleza vulgarizada o no del signo durante los tres años consecutivos anteriores a la presentación de la acción; y, e) Considerar en un solo acto regulatorio las demás figuras de conocimiento del Comité de Propiedad intelectual; todo en aras de responder a los principios jurisdiccionales de celeridad y de tutela judicial efectiva.
Trademark generalization is perhaps the mode of trademark law extinction with more variability, therefore the hardest to stop or chase. The means to circumvent it, or corner it are complicated, and these find deeper accentuation since the cancellation due to trademark generalization has not been regulated by anything else than by default rules afterwards December 1st, 2000, when The Decision 486 of the Commission of the Andean Community came into force. Ever since, its articles 169 and 170 are the only ones that institute the legal process. Pursuant to the preponderant need of regulating the cancellation action’s procedural gaps, and furthermore, according to the urgency of solving the consequences of its lack of regulation -verified mainly by the unjustified long-drawn-out process in the only raised case in the Republic of Ecuador (Process that lasted over 5 years.) which nature should have been of a summary procedure-. We set the goal of analyzing the trademark generalization and the contradistinction of the trademark owner’s intellectual property rights whose trademark had allegedly become the generic name for the good or service, and those of their counterpart, who needed the same registered trademark to identify their product on the market. Then, we will propose recommendations for a regulatory provision to the legal process of cancellation due to trademark generalization, in order to protect both parties’ rights; given the procedural gaps of the current legal regime. With the legal doctrine, customary law and case-law study, we conclude that we should: a). Determine express terms for each procedural act of the action, b). Emphasize on the regulatory provisions that the burden of proof falls upon the trademark owner, c). Dispose a limit which states that the only evidentiary act of the petitioner shall be in the presentation of the petition itself; d). Establish that the authority will resolve the generic nature, or not, of the trademark during the three precedent consecutive years to the presentation of the petition; and, e). Consider in one regulatory act the rest of the legal processes heard by the Comité de Propiedad Intelectual (Intellectual Property Committee); all in the search of responding to the jurisdictional principles of rapidity and effective legal protection (both principles are referred to in article 21 and in article 23 of the Ecuadorian legal code: Código Orgánico de la Función Judicial).
Idioma: Español

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