La acción extraordinaria de protección, cabe contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. La acción procede cuando se hayan agotado…
Fecha:
2011-12-05
Recurso:
Universidad de las Américas
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