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El Principio de Celeridad procesal establecido en el artículo 169 de la Constitución del Ecuador se contradice con la fase Judicial de la adopción del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Juzgado Primero de la Niñez del Cantón Ambato en el primer semestre del año 2009. Tibán Cajamarca, Oscar Santiago
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