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En el plano internacional, cada vez es más común que los Estados
celebren múltiples tratados, ya que a través de estos acuerdos
se establecen bases para que los Estados cooperen entre sí. En este
sentido, varios Estados tenían la inquietud de crear y establecer
una Corte Penal Internacional, por medio de la cual se pudiera juzgar y sancionar
aquellos delitos y crímenes que vulneren el orden internacional y
que, a su vez, alteren a la comunidad global. De esta manera, en Roma, Italia,
del 15 de junio al 17 de julio de 1998, se reunió la Conferencia
Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el
establecimiento de una Corte Penal Internacional.
México al tratar de cooperar con la comunidad internacional, se
integró a dicha conferencia diplomática para analizar el
establecimiento de una Corte Penal Internacional, y en esa reunión,
la comisión mexicana sostuvo la defensa de sus principios y
manifestó las expectativas en torno al establecimiento de una Corte
Penal de carácter Internacional. Al respecto, nuestra República
consideraba que el establecimiento de dicha Corte era necesario para que
se diera fin a la impunidad en que han quedado innumerables crímenes
contra la humanidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
en el artículo 133, lo siguiente:
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de
la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén
de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de
la República, con la aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar
de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados."
Por otro lado, el artículo 89, fracción X, de la Constitución
de 1917 otorga al titular del Ejecutivo Federal la facultad expresa para
celebrar tratados internacionales al establecer:
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes:
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción
de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los
siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos;
la no intervención; la solución pacífica de controversias;
la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales"
Así mismo, el Senado también juega un papel importante en la
celebración de tratados. Al respecto, la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos señala dentro del contenido del artículo
76 cuales son las facultades del Senado, y en su fracción I, establece:
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal
con base en los informes anuales que el Presidente de la República
y el Secretario de Despacho correspondiente rindan al Congreso; además,
aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que
celebre el Ejecutivo de la Unión."
Ahora bien, atendiendo a los preceptos constitucionales anteriores, se advierte,
en primer lugar, que el artículo 133 de nuestra Carta Magna establece
el principio de supremacía constitucional. Lo que, en resumidas cuentas,
implica que todo tratado o ley que entre en vigor en territorio nacional
deberá estar en armonía con la Ley Suprema de la Nación,
esto es, la Constitución.
Así mismo, de lo dispuesto por los artículos constitucionales
89, fracción X y 76, fracción I, antes invocados, se desprende
que cada vez que el Presidente de la República celebre un tratado
internacional, el Senado está facultado para intervenir en la
celebración del mismo para efecto de ratificarlo; y de esto, se advierte
que, en el caso de México, para la celebración de un tratado
internacional no es suficiente la intervención del Presidente, sino
que se requiere de un acto de ratificación llevado a cabo por el Senado
de la República para efecto de que el tratado que ha sido firmado
pueda cobrar vigencia dentro de territorio nacional.
En el presente caso, el problema se presenta cuando México firmó
el Estatuto de la Corte Penal Internacional, a sabiendas de que su propia
Constitución contiene disposiciones que contravienen lo dispuesto
por el Estatuto. El Senado aún no ratifica este instrumento internacional;
por lo tanto, todavía no puede cobrar vigencia en territorio nacional
y, en consecuencia, no se puede aplicar toda vez que el mismo es
inconstitucional.
Sin embargo, el Estatuto de la Corte, por lo menos en el caso de México,
está en espera de su aprobación. Por consiguiente, es
responsabilidad del Senado evitar que la Corte Penal Internacional funcione
sin estar en armonía con la Constitución.
La postura de México es muy clara, pues del acto celebrado por el
otrora titular del Ejecutivo Federal, se desprende que a nuestro país
le interesa participar en el nuevo orden jurídico penal internacional;
prueba de ello, es que México es miembro no permanente del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas. Pero parece que a la fecha, se ha dejado
a un lado el tema de la Corte Penal Internacional, y con ello pareciera que
México adopta una posición absolutamente tibia sobre su entrada
como miembro de dicho Tribunal, porque por un lado firma, haciendo constar
con ello su interés de fomentar la justicia penal internacional, pero
por el otro lado, no realiza las actuaciones correspondientes para ajustar
su legislación interna de modo que pueda funcionar a la par y en
armonía con el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.
Desde luego, el tema es complejo y delicado, pero a la vez sumamente interesante,
y precisamente por eso, es necesaria la elaboración de un análisis
completo de las disposiciones de los dos ordenamientos jurídicos
señalados para determinar en primer lugar las normas que están
en colisión para entonces proponer las reformas correspondientes. |