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El presente ensayo es referente a la tesis denominada "El Amparo Directo
Adhesivo" que consta de cinco capítulos que son: Capítulo 1:
Antecedentes del juicio de Amparo, Capítulo 2: el Recurso de
Revisión, Capítulo 3: El Amparo Directo, Capítulo 4:
El Tercero Perjudicado, Capítulo V: El Amparo Directo Adhesivo y
Recomendaciones.
El PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA es el siguiente:
El tercero perjudicado al tener un interés paralelo al de la autoridad
responsable, va a querer que se demuestre la constitucionalidad del acto
reclamado, teniendo un interés contrario al del quejoso, y si se le
otorga a éste el Amparo, los intereses del tercero perjudicado pueden
verse afectados, por esta situación existe la necesidad de la figura
de la adhesión del tercero perjudicado al Amparo Directo, donde pueda
reforzar las consideraciones débiles u omisiones que advierta del
Tribunal Responsable.
Por lo tanto, mi HIPÓTESIS es:
"Existe la necesidad de legislar para que en el Amparo Directo el tercero
perjudicado tenga derecho de impugnar una sentencia del Tribunal Responsable
cuya solidez en su argumentación o en su parte considerativa no sea
sostenible."
Antes de comenzar de lleno a hablar sobre mi tema de tesis, considero de
importante mencionar brevemente algunos antecedentes del juicio de Amparo.
El autor Clavijero nos menciona que el poder judicial de los mexicas y toxcanos
se caracterizaba por la diversidad de grados en que los magistrados servían
al buen orden.
De igual forma, existía un régimen organizado de la justicia
en la que se evitaba la lentitud de los juicios, la desviación de
los órganos encargados de la administración de justicia y la
desatención económica del sector judicial.
Es en esta época donde encontramos el respeto a la división
de poderes, el sometimiento a la ley, la independencia del poder judicial,
la inamovilidad de los jueces, la autonomía económica y el
respeto a la ley por el monarca.
El historiador mexicano Alfredo Chavero menciona que los chinancallis que
eran dignatarios elegidos en el calpulli, hablaban por los habitantes del
calpulli ante los jueces y otras dignidades, y sólo iban a hablar
ante los jueces en defensa de los vecinos del calpulli.
Se cree que fue Iturbide quien descubrió en la organización
jurídico política de los pueblos del Anáhuac un antecedente
del amparo a través del funcionamiento de un tribunal llamado de
principales de tecuhtlis y gobernantes ya que éste recibía
quejas e impartía justicia sobre guerreros y gobernantes, y se juzgaba
con extrema severidad contra actos de los funcionarios, de real eficacia
entre los indígenas.
Es importante mencionar que en aquella época, el gobernado no era
titular de ningún derecho frente al gobernante, por lo que no podemos
descubrir a simple vista algún precedente de nuestras garantías
individuales actuales.
Por estas razones, y de acuerdo con Ignacio Burgoa, antes de la
colonización española, no se puede hallar un antecedente exacto
de nuestro juicio de amparo, debido a la aplicación de las costumbres
a los casos concretos que se presentaban que se quedaba a la discreción
del monarca, a quien se le encomendaba la función de administrar la
justicia originalmente.
En los antecedentes del Juicio de Amparo en la época colonial fue
en las Audiencias de Indias donde se conocían las apelaciones contra
los actos de los virreyes, donde se oía judicialmente a los interesados
y se confirmaba, modificaba o revocaban los autos o decretos, y en el supuesto
caso que los virreyes no se conformaren con lo resuelto por la Audiencia,
se ejecutaría provisionalmente lo por él mandado, remitiendo
los autos al Consejo de Indias para la resolución final, siempre que
no fuera materia contenciosa, vedándose a los virreyes y gobernadores
mezclarse en los actos de justicia.
Basándome en el autor Carlos Arellano García, se le atribuye
el descubrimiento del amparo colonial al autor Andrés Lira, porque
se trata de la institución jurídica del Amparo en sí,
con una característica muy importante y ésta es que la
práctica gubernativa y judicial fue la que acuñó al
amparo colonial.
Posteriormente aunque la Constitución de Apatzingán de 1814,
no entró en vigor, se establecieron ciertos principios como el derecho
de la sociedad de establecer el gobierno que más le conviniera, se
establecía la división de poderes para aludir a los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial, el principio de igualdad entre otros.
La Constitución de 1824 al ser la primera Constitución Mexicana
que cobró vigencia, otorgó una evolución constitucional,
en el sentido que orienta su tutela constitucional y legal con los actos
de autoridad gubernamental, debido a que se estableció un sometimiento
de todo funcionario público a la Constitución y al Acta
Constitutiva.
En la Constitución de 1857 el amparo se consagró en los
artículos 101 y 102 ya que sentó las bases de los artículos
103 y 107 de la Constitución actual, estableciendo de igual forma
el principio de instancia de parte agraviada para la operación del
amparo, se le otorga al amparo el carácter de juicio, se establece
la fórmula de la relatividad de la sentencias de amparo.
Habiendo mencionado los antecedentes del juicio de Amparo en el Capítulo
2 me refiero al recurso de revisión debido a que existe una figura
denominada adhesión al recurso de revisión que es muy similar
a la adhesión que se maneja en el Amparo Directo y si la figura del
Recurso de Revisión Adhesivo se encuentra legislada en el artículo
83 fracción V último párrafo de la ley de Amparo ¿por
qué una figura tan importante como es el Amparo Directo Adhesivo no
se encuentra en la Ley de Amparo vigente?
De acuerdo al artículo 83 de la Ley de Amparo, el recurso de
revisión procede contra resoluciones pronunciadas en el juicio de
amparo de gran importancia como el desechamiento de la demanda, cuando se
conceda o se niegue la suspensión definitiva entre otras, en amparo
indirecto.
El recurso de revisión se limita a las resoluciones que dictan los
jueces de Distrito y sólo procede contra las dictadas por los Tribunales
Colegiados de Circuito en el caso excepcional, del artículo 83
fracción V.
Esta excepción se puede impugnar ante la Suprema Corte de Justicia,
las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en
los juicios de amparo directo contra sentencias judiciales cuando en ellas
se decida sobre la inconstitucionalidad de leyes federales o locales, tratados
internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente o los Gobernadores
o cuando se establezca la interpretación directa de un precepto de
la Constitución.
La Adhesión al Recurso de Revisión se encuentra en el
artículo 83 fracción V, último párrafo de la
Ley de Amparo, y se refiere a que la persona que obtuvo resolución
favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta
por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término
de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique
la admisión del recurso, y que en este caso el recurso adhesivo sigue
la suerte procesal del principal.
En la revisión adhesiva la subordinación procesal de la
adhesión al recurso de revisión, lleva a determinar que la
naturaleza jurídica de ésta, no es la de un medio de
impugnación directo de un determinado punto resolutivo de la sentencia,
pero el tribunal revisor está obligado a estudiar en primer lugar
los agravios de quien interpuso la revisión y posteriormente, debe
pronunciarse sobre los agravios expuestos por quien se adhirió al
recurso.
El Capítulo 3 habla del Amparo Directo y procedo a explicarlo brevemente.
Se encuentra establecido en el artículo 58 de la Ley de Amparo el
cual menciona que el juicio de Amparo Directo procede contra sentencias
definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por
tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales
no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados
o revocados.
El amparo directo procede contra los fallos definitivos tanto por violaciones
cometidas en ellos como por infracciones habidas durante la secuela del
procedimiento correspondiente.
En la substanciación de este juicio de Amparo Directo, se van a realizar
una serie de actos jurídicos que van a ser realizados por el quejoso,
por la autoridad responsable, el tercero perjudicado, el Ministerio Público
Federal y el órgano de jurisdicción de control en este caso
los Tribunales Colegiados de Circuito o la Suprema Corte de Justicia, en
el caso del recurso de revisión, quienes quieren logar un fin común
y éste va a consistir en una sentencia o resolución definitiva,
donde se puede otorgar o negar la protección federal o se puede sobreseer
el juicio respectivo.
Debido a que la intervención del tercero perjudicado en el juicio
de amparo directo, es muy importante, para esta tesis, procedo a explicar
la función de éste en el amparo directo.
El tercero perjudicado de acuerdo al autor Arturo González Cosío
"es aquella persona titular de un derecho que puede ser afectado por la sentencia
que se dicte en el juicio de amparo, teniendo interés jurídico
para intervenir en la controversia constitucional y para que subsista el
acto reclamado y no se declare su inconstitucionalidad."
En materia civil, mercantil y laboral, van a ser terceros perjudicados la
contraparte del quejoso, ya sea éste el actor o demandado, o bien,
cualquiera de las partes cuando el amparo se promueva por persona extraña
al procedimiento.
En materia penal, el tercero perjudicado va a ser el ofendido o las partes
que conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño
o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de
un delito.
En materia administrativa el tercero perjudicado es la autoridad por lo que
va a recurrir a la figura de la revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado
de Circuito, debido a que no puede recurrir al Amparo Directo porque se trata
de problemas de legalidad y no de constitucionalidad.
Las alegaciones del tercero perjudicado en el amparo directo van a estar
encausadas a contradecir los hechos narrados por el quejoso, debido a que
éste quiere que subsista la legalidad o constitucionalidad del acto
reclamado.
Y el tercero perjudicado va a exponer sus argumentaciones contrarias a la
presunta aplicación inexacta de los preceptos legales o a la presunta
falta de aplicación de leyes, así como sus argumentaciones
contrarias a los principios de derecho invocados por el quejoso.
En una intervención adhesiva, el tercero va a intervenir en su calidad
de coadyuvante, es decir, interviene en ayuda de una parte, y todo cuanto
hace en el proceso, lo hace por un derecho ajeno, pero no es representante
de la parte, porque ya es parte en la causa.
Y de acuerdo al autor Alfonso Noriega, la participación de los terceros
perjudicados se puede entender de dos maneras, en la primera, donde en el
pleito pueden intervenir no sólo las partes de éstos, sino
también a quienes les pertenece el daño que viniese del juicio,
y en la segunda donde el tercero perjudicado va a poder intervenir en el
juicio de amparo, siempre y cuando tenga un interés jurídico
directo.
A lo largo de este trabajo he expuesto varios aspectos como los antecedentes,
las características del recurso de revisión adhesivo, del amparo
directo y del tercero perjudicado con la finalidad de explicar con mayor
claridad el Amparo Directo Adhesivo.
Se evitarían una serie de problemas si desde el ejercicio de la primera
acción de amparo directo se le permitiera al tercero perjudicado
argumentar las consideraciones débiles u omisiones que observara del
Tribunal Responsable.
Para demostrar mi hipótesis hago los siguientes razonamientos:
Si el tercero perjudicado no cuenta con la posibilidad de adherirse al Amparo
Directo Adhesivo, entonces se ve en la necesidad de utilizar otro tipo de
figuras como: la autodefensa, que se distingue por la ausencia del juez distinto
de las partes y la imposición de la decisión por una de las
partes a la otra.
Sin embargo esta figura no es admisible como instrumento procesal porque
brinda una solución egoísta y parcial, es decir impone el
sacrificio del interés ajeno.
Aparte que la mayoría de las manifestaciones autodefensivas carecen
de una regulación establecida.
Es de relevancia destacar que se quiere conseguir una homologación,
la cual consiste en poner en relación de igualdad a las partes en
el litigio, y es una consecuencia lógica del principio de igualdad
entre las partes.
Otra figura es la autocomposición que para diferenciarla de la autodefensa
se debe tomar en cuenta la actitud egoísta o altruista de la parte
que hubiese decidido el conflicto, además de que en la autodefensa
suele haber, aunque no siempre el empleo directo de la fuerza que es ajena
al carácter renunciativo y reflexivo de la autocomposición.
Esto es debido a que la autocomposición aparece como una expresión
altruista, debido a que se traduce en actitudes de renuncia o reconocimiento
a favor del adversario.
Es en esta figura donde se excluye la potestad jurisdicente, la autoridad
judicial lleva a cabo una función homologadota y de dación
de fe, porque da forma a una sentencia, pero no la dicta.
Sin embargo, esta figura no es recomendable para el tercero perjudicado debido
a que es difícil que en un conflicto alguna de las partes tenga una
actitud altruista y puede resultar insatisfecha su pretensión.
Se quiere lograr una satisfacción jurídica en el Juicio de
Amparo Directo y para lograrla se va a necesitar del carácter
jurídico que se refiere a la norma, en este caso la Ley de Amparo.
Debe ser jurídicamente equilibrada es decir se debe buscar un balance
entre el quejoso adhesivo que en este caso va a ser el tercero perjudicado
y su contraparte.
Debe ser favorable a alguno de los sujetos que ocupan la posición
de partes, o a ambos parcialmente, y esta situación denominada reparto
de la satisfacción pretendida entre ambas partes.
La satisfacción jurídica y práctica solicitada por una
persona, debe ser razonada, es decir, tanto el magistrado en su resolución
como el tercero perjudicado en su papel de quejoso adhesivo debe explicar
de manera clara y concreta qué puntos considera necesitan ser reforzados.
Debe tener una aparición evolutiva o dinámica, y se debe observar
un progreso respecto a la insatisfacción preprocesal que el tercero
perjudicado pudiese observar con la resolución emitida por el Tribunal
Responsable.
Con esto me refiero a que la satisfacción jurídica no se puede
quedar en una sentencia sin ejecutar, porque si esto ocurriese no se
llegaría a una adecuada impartición de justicia.
Como conclusión mi propuesta se basa en que el derecho que tiene el
tercero perjudicado para obtener su propia satisfacción jurídica
es mediante la figura del Amparo Directo Adhesivo, para que pueda plantear
las consideraciones débiles de la sentencia definitiva, laudo o
resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo
favorable a sus intereses, o impugnar las que concluyan en un punto decisorio
que le perjudica.
Debido a lo expuesto anteriormente, mis recomendaciones son las siguientes:
1.- Considero que es necesario que la figura del Amparo Directo Adhesivo
sea tomada en cuenta, y que entre en vigor, ya que se encuentra establecida
en el artículo 180 y 181 del Proyecto de la Ley de Amparo Reglamentaria
de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- En este proyecto no se menciona que esta figura se utiliza
prácticamente en materia civil y laboral debido a que en la materia
administrativa el tercero perjudicado es la autoridad y ésta recurre
a la revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito por problemas
de legalidad, a diferencia de un juicio de Amparo donde se van a tratar problemas
de constitucionalidad.
3.- El propósito fundamental de la figura del Amparo Directo Adhesivo
respecto del tercero perjudicado consiste en que los conceptos de violación
van a estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia
definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinó
el resolutivo favorable a sus intereses, o impugnar las que concluyan en
un punto decisorio que le perjudica.
4.- Esta figura contempla que con los mismos alcances se deberán hacer
valer todas las violaciones procesales que se hubieren cometido, siempre
que pudieran trascender al resultado del fallo, resolviéndose esta
situación de una vez.
5.- Es gracias a esta figura que se evita una acumulación de juicios
de Amparo innecesarios, respetando de esta manera el principio de economía
procesal.
6.- Esta figura también proporciona una homologación procesal,
debido a la oportunidad que se le otorga al tercero perjudicado de reforzar
las consideraciones que estime débiles desde un principio y no esperarse
hasta interponer un nuevo juicio de Amparo, entorpeciendo la justicia y faltando
al principio de economía procesal.
7.- Esta figura tiene las mismas características que el recurso de
revisión adhesivo y si ésta se encuentra legislada ¿por
qué la figura del Amparo Directo Adhesivo a pesar de observarse su
importancia y uso en la práctica se encuentra abandonada?.
8.- El objetivo de esta tesis es demostrar la necesidad que tiene el tercero
perjudicado de utilizar la figura del Amparo Directo Adhesivo al verse
involucrado en una situación de esta índole, y que si bien
el objeto del juicio de Amparo es velar porque se respeten los derechos de
cualquier mexicano, esto se debe dar desde el primer momento en que se pueda
advertir cualquier situación perjudicial para cualquier parte.
9.- Gracias a la figura del Amparo Directo Adhesivo, la pretensión
del tercero perjudicado podría quedar satisfecha jurídicamente
de manera más rápida.
10.- Es debido a la importancia jurídica que el juicio de Amparo
representa en nuestro país para defender a las garantías
individuales de los gobernados y medio de control del derecho objetivo que
elegí este tema de investigación, además que la eficacia
de este juicio versa alrededor de una verdad legal que se observa en las
sentencias dictadas por los jueces de amparo, y esta verdad se puede alcanzar
más fácilmente con la ayuda de figuras tan importantes como
lo constituye en este caso la del Amparo Directo Adhesivo.
Resume de 3 a 5 palabras tu tesis.
"El Amparo Directo Adhesivo".
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