Descripción: |
Imposición de la Pena de Muerte como medida punitiva en los delitos
graves con reincidencia. Tales como el Secuestro.
La Pena de Muerte es una sanción jurídica considerada la más
rigurosa de todas, consiste en quitarle la vida a un condenado mediante
procedimientos y órganos de ejecución establecidos.
Esta por sus caracteres esenciales puede ser definida como destructiva, en
cuanto al eliminar de modo radical e inmediato la existencia humana; irreparable,
en cuanto a su aplicación; en el proceso de ser injusta, impide toda
posterior reparación y rígida, debido a que no puede ser graduada,
condicionada o divina.
La Pena de Muerte ha existido desde tiempos muy remotos, esta ha estado presente
a lo largo de la historia considerada como un delito atroz. Fue aplicada
a los delincuentes catalogados por el Estado como peligrosos.
Se vio cimentada en Grecia; fue efectuada con crueldad y muchas de las veces
el sentenciado a está condena era: quemado, estrangulado, decapitado,
lapidado, cruxificado o envenenado.
En China, el pensamiento político y jurídico se alimentó
durante muchos siglos de las fuentes del clásico de las Leyes Faking,
redactado en el siglo IV antes de nuestra era por Li Ki Vei, y que incluía
seis tratados de Leyes. Las sentencias dictadas a los crímenes eran
por orden de importancia, logrando suprimir en una gran mayoría la
comisión de delitos vinculados con la desobediencia, la
insubordinación y la rebelión. La pena de muerte que se aplicaba
al sentenciado a dicha condena era a través de pozos sin
ventilación, obscuros y sin espacio alguno, que lo mantenía
en pestilencia y de pie hasta morir.
Roma en la Monarquía (753 hasta 510 a. C), no estaba regulada por
leyes positivas, sino por la costumbre. Cualquier delito cometido contra
la res pública era castigado con la pena de muerte y correspondía
a los ciudadanos la instrucción del proceso, mientras que a los
inquisitores (duoviri), la de emitir la sentencia respectiva. El condenado
tenía la oportunidad de apelar ante el pueblo para ser perdonado o
no.
Durante la República (510 hasta 27 a. C), el sistema penal era muy
severo, la aplicación de dicha pena llegó a ser frecuentes
aunque sus gobernadores podían homologar las sentencias que pronunciaban
los Tribunales Locales.
En México la Pena de Muerte se vio reflejada en sus diversas etapas
a lo largo de la historia; es así que en la Época
Prehispánica se habló de tres reinos o señoríos
los cuales eran: los Mayas, los Tarascos y los Aztecas, mismos que tuvieron
reglamentaciones del Derecho Penal y se le llamo Derecho Precortesiano a
todo lo que hubo que regirse hasta antes de la llegada de los Españoles.
Entre los Mayas al igual que en los otros pueblos, las leyes penales se
caracterizaban por su severidad, la pena de muerte se reservó a los
adúlteros, homicidas, raptores y corruptores de doncellas. A estos
se les encerraba en jaulas de madera que servían de cárceles
y las sentencias eran inapelables.
En el pueblo Tarasco las penas eran sumamente crueles: el adultero habido
con alguna mujer del soberano no solo era castigado con dicha pena, sino
que trascendía a toda su familia y los bienes eran confiscados.
El Derecho Penal Azteca reveló excesiva severidad co9n relación
a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad
del gobierno o al soberano. Dicha pena se encuentra estipulada en el Código
Penal de Netzahualcoyotl, para Texcoco y daba al juez amplia libertad para
fijar las penas entre las que se encontraban la muerte y la esclavitud.
Durante la Época Virreinal poco se hablo de la pena de muerte, por
tal motivo no existen grandes referencias, sin embargo las leyes importantes
durante esta época fueron las de la Recopilación de Indias
del año de 1680, esta se estructuro en ocho grandes libros necesarios
para el gobierno y la mejor administración de justicia. En esta etapa
la pena de muerte ya no era usual y se contemplaba únicamente para
delitos muy graves.
En el México Post Independiente dicha pena fue vista como peligrosa
y hasta impopular, por lo que fue modificada durante el gobierno de Porfirio
Díaz y sólo se imponía al traidor a la patria en guerra
extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, al salteador de
caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. Mas
sin embargo se llevó a cabo dicho castigo no pocas veces, de modo
que la represión fue una de las características de los
regímenes del general.
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