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La violencia ejercida contra las mujeres en el seno de una relación de pareja, lejos de ser
un fenómeno nuevo es tan antiguo como la Sociedad en la que se enmarca, el
Patriarcado. Pero no ha sido hasta una época reciente cuando se ha visibilizado el
problema. Esta problemática no fue abordada por las legislaciones de los Estados ni por
los estudiosos del Derecho penal durante años, pese a ser una práctica común y
conocida se consideraba un asunto privado en el que el Estado no debía intervenir. No
es sino hasta los años setenta cuando el movimiento feminista reivindica los derechos de
las mujeres y la lucha contra estas relaciones de poder, consiguiendo que una década
más tarde, desde diversas organizaciones internacionales y supranacionales se exija el
castigo como delito de la violencia ejercida contra ellas, lo que conllevó que los Estados
debieran modificar sus Ordenamientos jurídico-penales en este sentido. Fue la época de
elaboración de estadísticas e informes que pusieron de manifiesto la envergadura del
problema concienciando al legislador de la importancia de la tipificación de un delito
especial. Sin embargo en este trabajo se ha querido reflejar la complicada adecuación
del Derecho penal para afrontar este problema y la consiguiente plasmación del mismo
en el código penal desde sus inicios en 1989 hasta hoy. Es por eso que el trabajo no sólo
describe los delitos de violencia doméstica y de género, sino que es sobre todo crítico,
pues se cuestiona la propia eficacia del Derecho penal en la solución de un problema de
tan arraigada base cultural. Aunque sin desestimar la importancia de tal instrumento
legal, analiza las mejores opciones para respetar la finalidad de cualquier "ley de
género": el respeto a la propia voluntad de las mujeres. |