Título: Las sociedades civiles sin personalidad jurídica en el ordenamiento español
Autores: Quesada Sánchez, Antonio José
Fecha: 2003
Publicador: Dialnet (Tesis)
Fuente:
Tipo: text (thesis)
Tema: Derecho civil
España
Tesis doctorales
Sociedades -
Tesis doctorales
Descripción: El trabajo de investigación presentado para obtener el grado de Doctor se dedica a estudiar las sociedades civiles sin personalidad jurídica en el ordenamiento español. Está dividido en cinco capítulos, acompañados de unas Conclusiones y de una relación bibliográica del material utilizado. El primer capítulo es introductorio y en él el doctorando expone claramente cómo la cuestión sobre la que se basa el trabajo está muy necesitada de investigación. El segundo capítulo incide tanto en la vertiente contractual de la sociedad civil como en su vertiente más organizativa: el acto constitutivo de la sociedad civil es un contrato aunque especial, por plurilateral y asociativo, y debe distinguirse del contrato estatutario. Esta naturaleza contractual inspira las soluciones a ofrecer en cada caso, posteriormente, a los problemas que surjan. Además, la sociedad tiene necesidad de dotarse de una regulación de su vida social, exista persona jurídica o no exista. El tercer capítulo se adentra en la configuración de la sociedad civil como persona jurídica, algo que debe asimilarse para posteriormente centrarse en la excepción. La sociedad civil está personificada en nuestro ordenamiento, y eso implica que actúe en el mercado como ente, asumiendo derechos y obligaciones. La excepción a la regla será la sociedad civil sin personalidad, objeto central del trabajo. El cuarto capítulo se dedica a la configuración de la sociedad sin personalidad jurídica en nuestro ordanamiento. Tras recorrer las diversas teorías existentes, el autor sintoniza de modo crítico con la tesis estructuralista: la sociedad civil que no goza de personalidad es la configurada así por las partes, y ello se manifiesta porque su existencia permanece reservada y los contratantes en el mercado actúan en su propio nombre. Aunque se puede dar una lectura estructuralista a este primer párrafo citado, sería más claro incidir en la autonomía de la voluntad antes que en sus efectos, según defiende el doctorando. En el quinto capítulo estudia el régimen jurídico de estas sociedades: pese a la remisión al régimen de la comunidad de bienes esta remisión no es útil y debe eliminarse del artículo 1669. Los aportantes siguen siendo propietarios del objeto de su aportación, pero ceden las facultades de gestión y disposición al legitimado para ello. Por último, dedica un capítulo final a la posible aplicabilidad de este régiman a otras sociedades de alguna próximas a la sociedad civil interna (sociedades irregulares, civiles o mercantiles, o sociedades internas mercantiles con su propio régimen, como el condominio naval y la cuenta en participación). Finalmente, debe distinguirse la sociedad civil interna de la sociedad sin personalidad jurídica diseñada en la Ley 49 navarra, con la que tendrá coincidencias y diferencias relevantes.
Idioma: spa