Título: La figura del abandono en materia contenciosa tributaria
Autores: Almeida Pozo, Juan Carlos
Fecha: 2012-11-19
2012-11-19
2011
Publicador: Universidad Politécnica Salesiana
Fuente:
Tipo: Thesis
Tema: Contabilidad Fiscal
Gestión Tributaria Empresarial
Impuestos – Ecuador
Jurisprudencia
Derecho Fiscal
Abandono (Derecho Tributario)
Descripción: Sin lugar a dudas, no existe aula universitaria que brinde el conocimiento que sólo da la experiencia, el ejercicio del Derecho nos enseña cada día una nueva destreza, una diferente forma de ver, de analizar de interpretar, únicamente con él nos perfeccionamos y nos vamos formando como abogados. El presente trabajo tuvo nacimiento en mi mente en uno de mis primeros y aún pocos litigios judiciales en la vía contenciosa tributaria. En aplicación de norma expresa de nuestro Código Tributario, solicité se declare el abandono de una causa, el plazo de sesenta días previsto en el Art. 267 del antedicho cuerpo legal había sido superado con creces y me pareció –como todavía me parece- que mantener “vivo” un pleito en que el actor no mostraba interés era ilógico y contrario al principio de economía procesal y a la propia agilidad en la administración de justicia. Grande fue mi sorpresa cuando mi petición era negada en base a la aplicación de un criterio judicial que a nivel de casación se había constituido, según relataban los magistrados, en obligatorio por su triple reiteración. A partir de esa experiencia procesal empecé a consultar y analizar respecto de la pertinencia de la aplicación del antedicho criterio, no sólo basado en las normas vigentes, sino en función de elementales principios en materia procesal y tributaria. El presente trabajo, estudia la jurisprudencia como fuente del Derecho Tributario, la figura procesal del abandono, su aplicación en materia contenciosa fiscal y la vinculación entre estos temas para llegar a las conclusiones que luego del análisis realizado se expondrán. Entrando en materia y a breves rasgos como introducción al tema, se puede decir que dentro de todo proceso jurisdiccional, la figura del abandono es aceptada como sinónimo del desistimiento tácito de una causa, sin embargo, en materia contenciosa tributaria, la triple reiteración de un criterio dado por la anterior Sala Especializada de lo Contencioso Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, ha eliminado al abandono del proceso. Esta situación genera para la administración, el problema de tener que impulsar las causas que en su contra se han iniciado (lo cual supone un verdadero absurdo), e implica para los Tribunales que aún sin accionar de la parte actora se genere para sí la obligación de impulsar procesos en una etapa en que no necesariamente les correspondería. Son fuentes del Derecho, aquellos actos a través de los cuales se manifiesta su vigencia. La doctrina acepta como fuentes del derecho tributario a las siguientes: la ley, el decreto-ley, el reglamento, la circular, la jurisprudencia, los tratados internacionales y los principios generales del derecho. Sin embargo, no son pocos los autores que al hablar de las fuentes del Derecho Tributario, refieren como única fuente “real” a la ley, pues como sostiene el Dr. César Montaño Galarza al referirse a otras fuentes: “La utilización de estas fuentes choca con el principio de legalidad, en materia tributaria” El problema está dado entonces por lo que en principio aparece como una contradicción entre la norma expresa contenida en el Art. 267 del Código Tributario y la Jurisprudencia a que hemos hecho referencia, y este problema se refleja en contra de la Administración Tributaria y de la propia Administración de Justicia. Es importante analizar el precedente judicial que ha suprimido la figura del Abandono en los procesos contencioso fiscales pues la congestión de la administración de justicia y el uso de recursos y acciones judiciales casi como medios de elusión son más comunes de lo que se podría pensar; de otro lado, las sentencias de casación que analizaremos tuvieron origen hace ya varios años, en vigencia de otras normas legales y constitucionales. El nuevo ordenamiento Constitucional e incluso las reformas de la Ley de Equidad Tributaria y sus posteriores reformas y reglamentaciones, denotan la aplicación de nuevos principios que podrían considerarse contrarios al precedente jurisprudencial a que hemos hecho referencia. Para el análisis a realizarse se tendrán en cuenta las normas del Código de Procedimiento Civil que en materia tributaria se aplica supletoriamente, tanto más en materia de la figura del abandono, el Código Tributario apenas se refiere a él de forma muy elemental.
Idioma: Español

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