Título: Guía de planificación tributaria para las sociedades privadas sin fines de lucro del sector educativo de la ciudad de Cuenca
Autores: Campoverde Campoverde, César Fernando
Fecha: 2012-11-15
2012-11-15
2010
Publicador: Universidad Politécnica Salesiana
Fuente:
Tipo: Thesis
Tema: Contabilidad Fiscal
Gestión Tributaria Empresarial
Impuestos – Ecuador
Planificación Tributaria
Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro
Sociedades de Beneficencia
Impuestos Sobre la Renta
Impuesto Sobre el Valor Agregado
Impuestos Locales
Descripción: El Decreto Ejecutivo No. 982 de fecha 25 de marzo de 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril de 2008, en el caso de las organizaciones previstas en el código civil como fundaciones y corporaciones no existe un órgano técnico y único de control, sino que su registro y “control” se encuentran asignados a los Ministerios que otorgaron la personería jurídica, los cuales como entes de control a más de la información general, solicitarán anualmente informe de actividades, reportes financieros e informes de auditoría. De igual forma el Art. 29 del Decreto Ejecutivo No. 982 trata sobre el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual constituye una base de datos pública donde constan las organizaciones que cumplen los requisitos establecidos en el Código Civil y Decretos Ejecutivos vinculantes que establecen la normativa para su constitución, funcionamiento, registro, acreditación y control. A partir de las nuevas disposiciones legales contempladas en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007; se contemplan cambios importantes a ser analizados, entre ellos el referente a los ingresos exentos del Impuesto a la Renta generados por las instituciones privadas sin fines de lucro, marcando con ello una nueva perspectiva de control desde el punto de vista tributario para las organizaciones civiles; y por parte de estas, pensar más bien en un criterio de Planificación Tributaria que permita cumplir con tales disposiciones y de esta manera mantener a sus ingresos con la categoría de exentos. Sin embargo, existe un alto grado de incertidumbre o claridad respecto a la aplicación de la normativa tributaria en referencia; tal es el caso del cumplimiento de los porcentajes de donación respecto a los ingresos en aquellas instituciones en las cuales por su nivel de gestión o posicionamiento en el sector, no requieren de ingresos adicionales que les permitan cubrir sus gastos operativos o egresos por inversión. Por otra parte es importante definir la estructura operativa y no operativa de los ingresos de estas instituciones, ya que ello permitirá definir cuáles serán los rubros que serán facturados directamente por la institución educativa y cuáles serán tercerizados. Esto contribuirá a una disminución de los ingresos no operativos y con ello también contrarrestar el porcentaje de donaciones requerido en el Art. 19 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. En situaciones tales como el actuar como agentes de retención del impuesto a la renta, exigirá a los responsables de la aplicación tributaria en estas instituciones, contadores por ejemplo, a remitirse a normativas tributarias internacionales que eviten la doble imposición de este impuesto en el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios del exterior. La aplicación correcta del crédito tributario del impuesto al valor agregado permitirá optimizar el recurso financiero, considerando que la normativa tributaria contempla diferentes criterios de aplicación en función de la realidad de cada institución; evitando con ello que prime el criterio de enviar al gasto la totalidad del impuesto al valor agregado generado en las compras, solamente considerando que la “mayoría” de los servicios que presta la institución son con tarifa 0%. En aquellos casos en donde instituciones educativas mantengan dentro de sus cuentas del activo exigible el crédito tributario de años anteriores por concepto del impuesto al valor agregado, realizar un ajuste contable en el periodo fiscal que transcurre con cargo a la cuenta Resultado de Ejercicios Anteriores, esto con el objetivo de sanear sus cuentas de patrimoniales En referencia a las exenciones señaladas en el Art. 35 del Código Orgánico Tributario no existe una claridad de aplicación para el impuesto de patentes municipales en el caso de las instituciones sin fines de lucro del sector educativo, puesto que existen casos en los cuales la propia Ilustre Municipalidad ha generado títulos de crédito por este impuesto, que luego de un proceso de justificación por parte de la institución educativa notificada, ha procedido a resolver a favor de dicha institución con apego al mismo artículo del Código Orgánico Tributario.
Idioma: Español

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