Descripción: |
La Acción Penal dentro del sistema jurídico siempre ha sido criticada y
reformada, buscando en si un mejoramiento tanto a la aplicación de las leyes
como también a la celeridad del procedimiento tanto al momento de la práctica de
las diligencias respectivas, así como también al tiempo de la resolución de la
misma o sentencia.
El abandono de las acusaciones en los procedimientos de acción penal
privada, han creado que estas causas se acumulen, no tengan una resolución ágil y
sobre todo que no se cumpla con el principio de celeridad procesal establecido en
la Constitución de la República del Ecuador.
En relación a esto, dentro de esta declaratoria de abandono, viene envuelto
varias consecuencias como la calificación de malicia o temeridad de la acusación
presentada, la reparación integral a la persona acusada innecesariamente, y la
sanción que debería aplicársele al falso acusador de acuerdo al artículo 494 del
Código Penal.
Hay que transformar y evolucionar el pensamiento de llevar a las personas
a litigar de mala fe, iniciar un proceso penal no solo incurre con gastos de las
partes involucradas, también se utilizan los recursos materiales y económicos del
Estado, y sobre todo que la justicia debe ser accionada en los casos de vulneración
de derechos y no por un simple gusto de las personas.
La disminución de tiempo en la declaratoria de abandono y el despacho
oportuno de las peticiones del acusador o querellante ayudará a que las causas no
se estanquen o se queden en simples anunciaciones, se busca con esto tener lo más
difícil en el país, una administración de justicia ágil y eficiente. |